Resolución 3246.

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Fecha de publicación29 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3246/2015

Bs. As., 02/12/2015

VISTO, lo dispuesto por el artículo 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521 y el Acuerdo Plenario N° 140 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 20 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta --además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma-- los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que el título de ABOGADO configura un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado de la Ley de Educación Superior, en tanto, resulta claro que la deficiente formación de los Abogados compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo los derechos y los bienes de los habitantes.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 140 de fecha 20 de octubre de 2015, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de ABOGADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declarar incluido en la...

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