Resolución 324/2020

Fecha de publicación07 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-56130957- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los Decretos Nº 599 de fecha 15 de mayo de 2006 y sus modificatorios, Nº 1399 de fecha 20 de julio de 2015, N° 655 de fecha 7 de agosto de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 599/06 instituyó a partir del 1º de mayo de 2006, el “Subsidio de Contención Familiar” por fallecimiento de personas beneficiarias del Régimen Nacional de Previsión incluidos en las disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al Estado Nacional, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios, del ex SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - actual SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) - (Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias) - que perciben una prestación cuyo haber se encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público, de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de los familiares a cargo de las personas beneficiarias citadas precedentemente que se encuentren afiliadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y de otras personas afiliadas al mencionado Instituto que cumplimenten los requisitos de acuerdo a lo normado en los artículos 7º y 8º de dicho Decreto.

Que mediante el Decreto N° 655/20, se amplió el universo de personas beneficiarias con derecho al cobro del Subsidio de Contención Familiar, al incorporarse a los titulares de las Prestaciones no Contributivas transferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por imperio del Decreto N° 746/2017, y se fijó el valor para el mismo en la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Que, asimismo, en el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad, el mencionado Decreto incluyó, a través de su artículo 6°, en el pago del “Subsidio de Contención Familiar” a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa del Coronavirus COVID-19 y que al momento de su fallecimiento se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977 sus modificatorias y complementarias; o se encontraban...

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