Resolucion 323

Fecha de disposición04 Agosto 2008
Fecha de publicación04 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31460

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 323/2008

Bs. As., 21/7/2008

VISTO el Expediente Nº 12.301, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, Nº 2255/92 y la Resolución ENARGAS Nº 35/95 y,

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo del descargo presentado por la COOPERATIVA BATAN DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (en adelante la COOPERATIVA) en orden a la imputación cursada mediante Nota ENRG/GD/GDyE/GAL/D Nº 8643/07 por el incumplimiento de lo establecido en las Nota S.E. Nº 15/22-P, Reglamento del Servicio, punto 7, Conexiones de Servicio, apartado a) Reglas Generales y punto 8, Medición y Equipos de Medición, apartado a) Generalidades; Artículos 4º, 5º y 6º de la Resolución ENARGAS Nº 3069/04, y Artículo 6º inc. c) del Decreto 1759/72.

Que, las irregularidades imputadas fueron detectadas en función de las auditorías de control efectuadas por la Agencia Mar del Plata a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa vigente, y los procedimientos seguidos por la Subdistribuidora en cuanto a la atención de los usuarios en la Localidad de Batán. (Acta ENRG/GR/AMP Nº 025/07).

Que, las conclusiones y resultados de auditoría se encuentran plasmados en los informes elaborados por la Agencia Regional Mar del Plata a fojas 72/77, agregados a autos.

Que, en vistas a las anomalías detectadas, se cursó la pertinente imputación, otorgando a la Cooperativa un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación del descargo pertinente.

Que, con fecha 29/11/07, la Cooperativa presentó su descargo, rechazando el contenido del acto de imputación en virtud de los argumentos que seguidamente se expondrán.

Que, en primer lugar, destaca que la Nota de imputación no se ajusta al principio establecido por el Artículo 243 del Código de Procedimientos de la Nación, aplicable por el Artículo 100 del Dec.

1759/72 t.o. 1991 reglamentario de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos que dispone en forma general que la interposición de Recursos contra las resoluciones tienen efectos suspensivos sobre la ejecución de la correspondiente decisión.

Que, en base a dicha interpretación legal, manifiesta que continuó facturando de la manera que fuera observada por el ENARGAS, hasta tanto se resolviera el Recurso de Alzada impetrado en contra de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 3069/04, entendiendo que las nuevas imputaciones son la continuación de las que fueran tramitadas por ante el Expediente Nº 7043/04 en el que fuera emitida esta última resolución.

en el afán que el ENARGAS comprendiese y admitiese que la única manera en que una Cooperativa obtiene el capital, o sea los recursos monetarios para pagar el activo físico afectado al servicio, es a través de la suscripción de `cuotas sociales' de sus dueños o sea asociados que al mismo tiempo son clientes o usuarios'.

Que, en ese contexto, afirma que el cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 3069/04 ha quedado suspendido hasta el momento del dictado de la Resolución S.E. Nº 826 que rechazó el Recurso de Alzada interpuesto, y que en consecuencia, recién a partir de la notificación de esta última Resolución, ha comenzado a dar cumplimiento a la Resolución ENRG Nº 3069/04 antes citada.

Que, por otra parte, se agravia la Cooperativa por cuanto a su entender, se ha omitido incluir al Expediente tres Notas que no están agregadas ni mencionadas, y que tratan y amplían temas inherentes al mismo.

Que, asimismo, solicita ser eximida de la sanción de multa de pesos cinco mil ($ 5.000) aplicada en el marco del Expediente ENARGAS Nº 7043/04 (Artículo 1º de la Resolución ENARGAS Nº 3069/04).

Que, finalmente, se agravia por cuanto a la fecha de interposición de su descargo, no se encontraba resuelto el planteo de recusación formulado en contra de los funcionarios de la Agencia Regional Mar del Plata que intervinieron el acto de auditoría.

Que, previo a adentrarnos en el análisis de los agravios expresados por la Cooperativa, corresponde efectuar una breve reseña de la normativa que cita en el descargo en apoyo de su pretensión.

Que, en efecto, a través de la Resolución ENARGAS Nº 3069/04 tramitada en el marco del Expediente Nº 7043/04, el ENARGAS sancionó a la Cooperativa con una sanción de multa de pesos cinco mil ($ 5.000) por el incumplimiento de lo establecido en las Normas GE-N1-136, GE-R2-105,

GE SI VIII.1.1/84, NAG 137, Decreto 911/96 y la facturación de conceptos no autorizados por el ENARGAS.

Que, asimismo, a través del Artículo 4º de la citada Resolución, se ordenó a la Cooperativa a reintegrar la suma de...

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