Resolución 323/2021

Fecha de publicación28 Julio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021

VISTO el EX-2019-45113696- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 24.013, 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FRONERI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, FILIAL BUENOS AIRES, conforme las páginas 3/5 del IF-2019-52942993-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el Acta de Audiencia que obra en el IF-2019-59001018-APN-DNRYRT#MPYT del expediente de referencia y solicitan su homologación.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.

Que cabe indicar que los listados de personal afectados se encuentran en el IF-2019-58987970-APN-DNRYRT#MPYT de autos.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que los delegados del personal ejercieron la representación legal que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del texto pactado, el que...

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