Resolución 323/2020

Fecha de publicación19 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-26631874-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 23.966 y 27.430, el Decreto N° 501 de fecha 31 de mayo de 2018, la Resolución Nº 885 de fecha 15 de julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución General Nº 4.311 de fecha 21 de septiembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 1.104 de fecha 4 de octubre de 2001 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se creó el “REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7°, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 9°, DE LA LEY N° 23.966)” en el que debían inscribirse quienes produjeran, utilizaran, importaran, exportaran, distribuyeran, almacenaran, transportaran o intervinieran en cualquier etapa de la cadena de comercialización de productos con destino exento por el uso.

Que, mediante la Resolución Nº 885 de fecha 15 de julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se establecieron los requisitos que debían ser cumplidos por quienes solicitaran su inscripción en el citado registro a los fines de gozar del beneficio de exención previsto en la Ley N° 23.966.

Que mediante la Ley N° 27.430 se modificó el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, realizando adecuaciones en el impuesto sobre los combustibles líquidos e introduciendo un nuevo impuesto al dióxido de carbono con el propósito de internalizar los costos ambientales asociados al consumo de ciertos productos.

Que, conforme a las modificaciones efectuadas a la Ley N° 23.966 por los Artículos 134 y 139 de la Ley N° 27.430, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 501 de fecha 31 de mayo de 2018, precisando el alcance de las exenciones comprendidas en el Inciso c) del Artículo de la Ley N° 23.966 y de las previsiones relativas al impuesto al dióxido de carbono.

Que, consecuentemente, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la Resolución General Nº 4.311 de fecha 21 de septiembre de 2018, sustituyó la citada Resolución General Nº 1.104/01, creando el “RÉGIMEN DE OPERADORES DE HIDROCARBUROS BENEFICIADOS POR DESTINO INDUSTRIAL” (el Régimen), según las previsiones contenidas en el Inciso c) del Artículo 7º, el Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 9º y el Inciso c) del Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 13, todos del Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, adecuando así las disposiciones inherentes a la materia.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su calidad de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética, establecer los requisitos para la inscripción o reinscripción en el Régimen en lo que a su competencia se refiere y en concordancia con la Resolución General Nº 4.311/18 de la AFIP, y dejar sin efecto la Resolución Nº 885/05 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 12, 19 y 24 del Anexo del Decreto N° 501/18 y por el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que quienes soliciten su inscripción o reinscripción en cualquiera de las Secciones del “RÉGIMEN DE OPERADORES DE HIDROCARBUROS BENEFICIADOS POR DESTINO INDUSTRIAL” (el Régimen), creado por la Resolución General Nº 4.311 de fecha 21 de septiembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 2º de la mencionada norma, deberán realizar una presentación ante la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la...

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