Resolución 322. RESFC-2018-322-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Fecha de disposición26 Octubre 2018
Fecha de publicación26 Octubre 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 322/2018

RESFC-2018-322-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018

VISTO el Expediente N° 33.087 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, reglamentado por el Decreto N° 786/02 y la RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN (en adelante SGE) se ha producido una readecuación del recargo a aplicar por parte de las prestadoras del servicio de distribución a sus usuarios de servicio completo, el cual está destinado a constituir el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Que con fecha 20 de febrero de 2018, mediante la nota NO-2018-07761720-APN-SECRH#MEM, el entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MEyM) solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS) que realice un nuevo cálculo del RECARGO que se estableció en el artículo 8° de la Resolución 474/2017 del MEyM, "de manera tal de determinar si es necesario la adecuación de los porcientos allí establecidos".

Que respondiendo a tal requerimiento, el ENARGAS remitió al MINEM la propuesta correspondiente mediante Nota ENARGAS GDyE/GAL N° 6.482/18.

Que, con posterioridad, a través del Artículo 3° de la Resolución RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA, se estableció "\u2026que el RECARGO previsto por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, será equivalente al DOS COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (2,96%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional".

Que, asimismo, en dicho Artículo 3° se determinó que la facturación del RECARGO se ajustase a los procedimientos que establezca este Organismo.

Que, finalmente, la SGE explicó en los CONSIDERANDOS de la citada Resolución que el ENARGAS, en el marco de sus competencias, debía realizar los procedimientos que...

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