Resolución 322.

Fecha de disposición29 Julio 2016
Fecha de publicación29 Julio 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 322/2016

Bs. As., 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 154.404/2016 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Ley N° 24.557, el Decreto N° 334 de fecha 01 de Abril de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de Mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de Mayo de 2010, N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo es la prevención y reparación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por dicha ley.

Que el apartado 3. del artículo 27 de la Ley N° 24.557, estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.

Que el inciso 4. del artículo mencionado en el considerando anterior, dispuso que la renovación del contrato con una A.R.T. será automática, con el fin privilegiar el mantenimiento de la cobertura y proteger a empleadores y trabajadores.

Que el inciso 5. del mismo artículo, estableció que la rescisión del contrato de afiliación estará supeditada a la firma de un nuevo contrato por parte del empleador con otra A.R.T. o a su incorporación en el régimen de autoseguro.

Que el artículo 15 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, establece que la facultad de rescisión que por el mismo se reglamenta, es potestad del empleador, y que para ejercerla deberá haber cotizado como mínimo SEIS (6) meses a la Aseguradora en el primer contrato y UN (1) año en los siguientes contratos.

Que el mismo artículo establece una excepción a dichos requisitos cuando se encontrase la Aseguradora suspendida o revocada la autorización para operar o en proceso de liquidación.

Que el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 establece que las A.R.T. cuentan con un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia acordada en la solicitud de afiliación, para instrumentar el contrato respectivo.

Que el artículo 6° de la Resolución mencionada en el considerando anterior determina que las A.R.T. deberán declarar en el Registro de Contratos de esta S.R.T., dentro de los DIEZ (10)...

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