Resolucion 322

Fecha de disposición05 Mayo 2008
Fecha de publicación05 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31397

JULIO/2008

Op. Interior y Anexos $ 1.611,92

Sereno $ 1.636,60

SEGUNDO:

ADICIONALES: Se actualizan en los siguientes montos:

1) Por manejo de fondos: previsto en el artículo 12 del convenio: a partir del 1 abril 2008 SETENTA PESOS ($ 70.-) y a partir de 1 de julio 2008 NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 95.-).

2) Por asistencia: previsto en el artículo 13 del convenio: a partir de 1 abril 2008 SETENTA PESOS ($ 70.-) y a partir del 1 de julio 2008 NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 95.-).

3) Adicional por antigüedad: El adicional por antigüedad se fija en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º a 4º), en 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto hasta el octavo año y del 2% por cada año subsiguiente a partir del noveno año, sobre el salario básico de la respectiva categoría.

TERCERO:

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie de plena conformidad y para constancia, por ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 322/2008

Registro Nº 236/2008

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.247.867/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Acta Acuerdo y Anexo III que han celebrado la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por la parte empresaria, obrante el mismo a fojas 2/4.

Que mediante el Acuerdo referido las partes establecen una nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, con fecha de vigencia a partir del 1 de noviembre del año 2007.

Que las partes a fojas 11 y 16 han ratificado el contenido y firmas del instrumento acompañado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se solicita, se corresponde con la actividad de la representación empresaria signataria, como así también con el ámbito personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que en este acto se homologan, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Acta Acuerdo y Anexo III suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por la parte empresaria, obrante el mismo a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.247.867/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexo III obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.247.867/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744...

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