Resolución 322/2022

Fecha de publicación27 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022

VISTO el EX-2022-63590463- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 22.344 y Nº 22.421, los Decretos Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 y Nº 63 ambas de fecha 31 de enero de 1986 y la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre, y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establece entre otros los lineamientos para la protección de las especies de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que en su artículo 4° establece que se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.

Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que por Resolución SAGyP Nº 62/86, en su artículo 2º se suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que por Resolución SAGyP Nº 63/86, en su artículo 1º se prohíbe la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos entre otros de los ejemplares de gato montés ( Leopardus geoffroyi).

Que...

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