Resolución 322/2019

Fecha de publicación11 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente N° 33.087 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto N° 786/02 y la RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN se ha producido una readecuación del recargo a aplicar por parte de las prestadoras del servicio de distribución a sus usuarios de servicio completo, el cual está destinado a constituir el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Que con fecha 17 de mayo de 2019, mediante la Nota NO-2019-46619898-APN-SSHYC#MHA la SGE solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS que realice la estimación del monto del subsidio y, en función de ello, la propuesta de un nuevo monto de recargo destinado a constituir el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Que, en respuesta a tal requerimiento, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, con fecha 24 de mayo de 2019, remitió a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN la propuesta correspondiente mediante NO-2019-49027584-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, con posterioridad, a través del Artículo 1° de la Resolución RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA se estableció “…que el RECARGO previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias será equivalente al cuatro coma cuarenta y seis por ciento (4,46%) sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional…”.

Que, asimismo, en dicho Artículo se determinó que la facturación del recargo se ajustase a los procedimientos que a esos efectos establezca este Organismo.

Que, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN aclaró en los considerandos de la RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA, que corresponde que el ENARGAS, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que estime pertinentes a los efectos de que las prestadoras del servicio de distribución de...

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