Resolución 322/2015

Fecha de disposición06 Marzo 2015
Fecha de publicación16 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33109



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 322/2015Bs. As., 6/3/2015

VISTO la Actuación N° S04:0098599/2014 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26364 de PREVENCION Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS y 26.485 de PROTECCION INTEGRAL DE LAS MUJERES, el Decreto N° 936 del 5 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.364 tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas, determinándose en su artículo 4° que existe explotación —entre otros supuestos— cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma del comercio sexual.

Que, por su parte, la Ley Nº 26.485 tiene por objeto promover y garantizar, entre otros extremos, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, estableciendo asimismo que en el concepto de violencia contra la mujer quedan especialmente comprendidas la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.

Que por el Decreto N° 936/11 se prohibieron los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

Que por el artículo 2° del citado Decreto se creó en el ámbito de este Ministerio la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, para velar por el cumplimiento de ambas Leyes.

Que entre las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, la Ley N° 26.485 incluye a la violencia mediática, definida ésta como la “…publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Que a fin de procurar la observancia de estas normas y de las prescripciones de los tratados y convenciones internacionales suscritos por la REPUBLICA ARGENTINA que refieren a las problemáticas de la discriminación y la violencia contra las mujeres, una de las políticas públicas albergadas y promovidas por la gestión emprendida desde este Ministerio en materia de trata de personas y protección integral de las mujeres, es la del monitoreo de las Imágenes y mensajes que estimulen o fomenten la explotación sexual desde la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, con el objeto de propiciar una vida libre de violencia para las mujeres y promover un trato igualitario con sus pares varones.

Que entre las acciones de la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2227 del 11 de noviembre de 2013 establece en el punto décimo la de “Informar, difundir, concientizar, sensibilizar y capacitar a la población...”.

Que para dar cumplimiento a las misiones que les son propias, la mencionada Oficina propone la realización del “PRIMER CONCURSO DE PERIODISMO MULTIMEDIA ‘TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACION SEXUAL: OTRAS MIRADAS’”, destinado a estudiantes de carreras de grado de Comunicación Social, Periodismo, Fotografía, Diseño Gráfico y Diseño Audiovisual, ya sea en instituciones públicas o privadas, a los fines de promover la producción de artículos, crónicas, informes y piezas audiovisuales sobre la problemática planteada, desde una perspectiva de género y derechos humanos, tal como se detalla en el ANEXO I de la Convocatoria.

Que por su parte la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA, a través de la DIRECCION DE NOTICIAS INFOJUS, en tanto medio de comunicación que busca tender un puente entre la sociedad y la justicia, cooperará en el ámbito de su competencia y con los alcances que fije la presente Resolución.

Que de este modo se busca estimular, ya desde la etapa de formación, buenas prácticas periodísticas y comunicacionales, tendientes a evitar sesgos de género que impidan una cabal comprensión de todas las aristas involucradas en esta problemática, así como fomentar el conocimiento y compromiso con las problemáticas de la explotación sexual, la trata de personas y la violencia contra las mujeres, en tanto prácticas...

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