Resolucion 321

Fecha de disposición04 Mayo 2007
Fecha de publicación04 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31148
ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.172.512/06

Buenos Aires, 11 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 307/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50 del expediente referencia, quedando registrado con el número Nº 442/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCAIL Expediente Nº 1.172.512/06

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de febrero de dos mil siete, siendo las 15:35 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,

Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. JUAN CARLOS MENDEZ y la Sra. ALICIA VELICH en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD --SOEME-- por una parte y por la otra lo hace el Dr.

JULIO CESAR RAMOS en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), y la Dra. CLAUDIA NELLY STRINGI por ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEPRA) y la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que el presente acta se realiza en función del acuerdo salarial suscripto en el Consejo Gremial de Enseñanza Privada en el año 2006 que los trabajadores vienen percibiendo regularmente, y que se compone de las siguiente cláusulas:

PRIMERO: Se acuerda una contribución patronal del 1% sobre los salarios percibidos por los trabajadores representados por el gremio, para los meses de marzo, abril y mayo de 2007, a cargo de la empleadora y a depositar en la cuenta del Banco Nación que la entidad gremial oportunamente hará conocer.

SEGUNDO: Se acuerda un aporte solidario del 1% sobre los salarios de los trabajadores representados por el gremio, a cargo de estos, para los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2007, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la ley 14.250 (t.o. 2004), que será depositados por los empleadores en la cuenta que en la cuenta del Banco Nación que la entidad gremial oportunamente hará conocer.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 306/2007

Registro Nº 435/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.079.310/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 55 de fecha 30 de enero de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 195 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por Resolución S.T. Nº 55/07 y registrado bajo el Nº 483/07 conforme surge de fojas 204/206 y 208 vuelta, respectivamente conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por su parte, a fojas 214/216 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus...

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