Resolución 321/2015
Fecha de disposición | 05 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 20 Julio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33174 |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 321/2015Bs. As., 05/05/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: 0039389/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 22.344, la Ley Federal de Pesca N° 24.922, el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012, y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN N° 254 de fecha 20 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que como resultado de la Decimosexta Conferencia de las Partes Contratantes de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) se ha aprobado la inclusión en el Apéndice II de varias especies de Condrictios de la Subclase Elasmobranchii (Rayas y Tiburones).
Que varias de las especies de tiburones incluidas en el Apéndice II de la CITES tienen distribución en el Mar Argentino y están sometidas a la pesca comercial y artesanal, por lo cual pueden ser objeto del comercio internacional.
Que el artículo IV inciso 2. b) de la mencionada Convención establece, entre otros requisitos para el comercio internacional de especies incluidas en el Apéndice II, que “una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora”.
Que por lo anterior es necesario tomar los recaudos administrativos tendientes a asegurar que toda concesión de permisos de exportación de las especies de tiburones amparadas por la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES cuenten con la documentación que acredite el origen legal de los especímenes.
Que la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, le confiere a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, las facultades de regulación sobre la explotación, fiscalización e...
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