Resolución 320/2022

Fecha de publicación01 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-67142684- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones MERCOSUR\GMC\RES N° 34/19 de fecha 15 de julio de 2019 y N° 43/20 de fecha 26 de enero de 2021, la Decisión Nº 20 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC) de fecha 6 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354, puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, resulta aplicable al transporte internacional terrestre entre los países signatarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la Nota Nº NO-2019-70169928-APN-DNME#MRE de fecha 6 de agosto de 2019, ha comunicado la aprobación de la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19 de fecha 15 de julio de 2019 y por la Nota Nº NO-2021-40579679-APN-DNME#MRE, de fecha 7 de mayo de 2021, ha comunicado la aprobación de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 43/20, de fecha 26 de enero de 2021, a fin de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Decisión Nº 20 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC) de fecha 6 de diciembre de 2002.

Que los Estados Partes mediante las normas citadas, han determinado que es importante la armonización de los procedimientos de fiscalización del transporte de pasajeros y de cargas por carretera a nivel regional.

Que en dicho contexto, mediante la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 34/19, se aprobaron los documentos que deben ser considerados de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de carga por carretera, como una primera etapa en la armonización de los procedimientos de fiscalización.

Que asimismo, en el Artículo 4º se instruyó al Subgrupo de Trabajo N° 5° “Transporte” (SGT N ° 5) a continuar trabajando en la elaboración de un manual armonizado que incluya los aspectos esenciales para los procedimientos de fiscalización.

Que a efectos de agilizar los procedimientos de fiscalización, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR