Resolución 320/2015

Fecha de disposición05 Mayo 2015
Fecha de publicación15 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33130



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 320/2015Bs. As., 5/5/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0036186/2012 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley de Conservación y Protección de la Fauna Silvestre N° 22.421 establece que la Autoridad Nacional de Aplicación podrá prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie, que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esa Ley.

Que por su parte, el artículo 21° del Decreto Reglamentario N° 666 de fecha 18 de julio de 1.997 establece que la importación de animales vivos de la fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos requerirá la autorización previa de la autoridad nacional de aplicación.

Que el artículo 58° del mentado Decreto determina, entre otros, que toda persona física o jurídica que se dedique a la importación, exportación, comercialización, curtimiento, taxidermia o industrialización de los productos de fauna, así como a su acopio en cualquier etapa o a la compraventa de animales silvestres, deberá inscribirse en los registros correspondientes de la Autoridad de Aplicación, quedando obligado a llevar y exhibir los libros que registren el movimiento de dichos productos, a suministrar los informes que le sean requeridos y a facilitar en todo lugar y momento el acceso de los funcionarios autorizados para el cumplimiento de las tareas de fiscalización y control.

Que sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nro. 26 de fecha 30 de diciembre de 1992 y en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO Nro. 495 de fecha 4 de noviembre de 1994, es preciso fijar pautas adicionales para la cría en cautiverio de especies consideradas peligrosas por representar en caso de fuga o manipulación inadecuada, un riesgo para la vida o para la salud humana.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 376 de fecha 14 de mayo de 1997 establece las medidas y requisitos que deben cumplirse con carácter previo a la introducción de especies exóticas en el país.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1532 de fecha 18 de octubre de 2011 establece los requisitos que deben cumplir las colecciones de animales silvestres de los Jardines Zoológicos inscriptos en el Registro Nacional de Jardines Zoológicos de la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de esta Secretaría.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1547 de fecha 24 de octubre de 2011 establece los requisitos que deben cumplir las colecciones privadas y exhibiciones ambulantes y/o educativas de animales silvestres y sus productos, inscriptos en el Registro Nacional de Colecciones de la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de esta Secretaría.

Que existen especies de la fauna silvestre tanto autóctona, como exótica, en particular reptiles, que por sus características morfológicas y fisiológicas pueden representar un grave peligro para la vida, integridad física y/o salud humanas y por tanto, ser consideradas “especies peligrosas”.

Que ciertas especies de reptiles son capaces de inocular sustancias altamente tóxicas, como es el caso de ofidios con denticiones solenoglifa, proteroglifa u opistoglifa y saurios del género Heloderma.

Que en caso de un accidente por mordedura ocasionado por alguna de las especies de reptiles antes mencionadas, se requiere disponer para su tratamiento médico de profesionales de la medicina altamente especializados y de antitoxinas cuya producción no se realiza en el país, ni se cuenta con bancos que puedan proveerlas de manera inmediata.

Que la manipulación, mantenimiento y cría en cautiverio de especies autóctonas y exóticas peligrosas fuera de instituciones especialmente dedicadas y con reconocida trayectoria en esta actividad, conlleva innumerables riesgos de liberación accidental o intencional y accidentes, no existiendo medidas de seguridad que los eliminen totalmente.

Que en reiteradas oportunidades las provincias, a través de las respectivas autoridades competentes en materia de fauna silvestre y en el marco del Ente Coordinador Interjurisdiccional de Fauna (ECIF), han acordado un interés prioritario sobre la necesidad de establecer regulaciones que permitan adecuar la fiscalización de la tenencia, la cría, el comercio, el tránsito interprovincial, la importación y exportación de especies de la fauna silvestre.

Que las áreas técnicas competentes de la SECERTARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR