Resolucion 32.727/2008 - Ssn

Fecha de disposición30 Enero 2008
Fecha de publicación30 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31334

Que en ese sentido, resulta conveniente proceder a la total reapertura del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior deTrigo dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, sujeto a las condiciones que posibiliten una adecuada apreciación de la evolución de las operaciones de venta de trigo al exterior con el objetivo de evitar tanto perturbaciones en el normal suministro del mercado local, como maniobras de carácter especulativo.

Que asimismo, corresponde ponderar para la reapertura a implementarse el volumen estimado de producción de trigo de la cosecha 2007/ 2008, en correlato con el significativo número de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo que ya se encuentran registradas.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992, modificado por su similar Nº 734 de fecha 12 de junio de 2007, y 654 de fecha 19 de abril de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Procédese a la reapertura del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453 y sus normas reglamentarias, la cual estará sujeta a las condiciones que se establecen en la presente medida.

Art. 2º

Déjase establecido que no se podrán registrar Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo correspondientes a operaciones que comprendan períodos de embarques que se inicien con anterioridad al 1 de marzo de 2008.

Art. 3º

El inicio del período de embarque de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo que se registren, deberá ser fijado como máximo, dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de su registro.

Art. 4º

La prórroga automática del período de embarque de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo será de QUINCE (15) días corridos, a cuyo término operará el vencimiento de las mismas.

Art. 5º

Las prórrogas extraordinarias que se otorguen de conformidad con lo previsto por el Artículo 3º, inciso d) de la Resolución Nº 685 de fecha 7 de agosto de 1992 de la ex SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 384 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS, respecto del período de embarque de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo, no podrán exceder los QUINCE (15) días corridos.

Art. 6º

No se podrán registrar Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior deTrigo en el marco de la Ley Nº 21.453, por una cantidad superior a DOCE MIL TONELADAS (12.000 t) por día y por empresa.

Art. 7º

Prohíbese el registro de operaciones de ventas al exterior de trigo por cuenta y orden de terceros.

Art. 8º

Establécese un cupo máximo de CUATROCIENTAS MIL TONELADAS (400.000 t) mensuales para la recepción de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo. Para el cálculo del citado cupo mensual se considerará el día de inicio del período de embarque declarado. Una vez alcanzado el mismo, no se recepcionarán Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo cuyo período de embarque se inicie en el mes respectivo.

Art. 9º

Los embarques correspondientes a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo a las que se refiere la presente medida, no se podrán anticipar en ningún caso, a la fecha de iniciación del período de embarque declarado.

Art. 10

Exceptúanse de lo dispuesto en los artículos precedentes, a las operaciones correspondientes a trigo orgánico, las que se podrán registrar según las condiciones previstas por losArtículos 1º, 4º, 5º y 6º de la Resolución Nº 220 de fecha 31 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y estarán sujetas a lo dispuesto por elArtículo 3º de la Resolución Nº 685 de fecha 7 de agosto de 1992 de la ex SECRETARIADEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 384 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ambas del...

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