Resolucion 32.296/2007 - Ssn

Fecha de disposición10 Septiembre 2007
Fecha de publicación10 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31235

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES interveniendo en el marco de su incumbencia específica, determinó que resulta factible asignar al servicio en cuestión, el canal 214 con categoría 'F', en la frecuencia 90.7 MHz., de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 142-SC/96.

Que según surge de los actuados, la Escuela ha presentado la documentación técnica correspondiente, la que por Nota TRECNC 21784/2007 ha sido aprobada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, asignándole ésta la señal distintiva LRK940.

Que el Título X de la Ley Nº 22.285 establece un régimen de promoción, en particular, respecto de servicios emplazados en las zonas de frontera o de fomento, estableciendo a tal fin exenciones al pago de gravámanes e impuestos en dichas localizaciones.

Que, por su parte, la localidad de Yavi Chico,

Departamento de Yavi de la Provincia de Jujuy, se encuentra emplaza dentro de las superficies definidas por el Anexo II del Decreto Nº 887/1994, por lo que resulta procedente acordar al peticionante las medidas promocionales definidas por el artículo 100 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que consecuentemente se encuentran reunidos los recaudos que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerde la autorización peticionada.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase a la Escuela de Frontera Nº 2 'ROSARIO WAYAR', a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia ubicada en la localidad de YAVI CHICO, Departamento de YAVI de la provincia de JUJUY.

Art. 2º

Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 214, en la frecuencia 90.7.

Mhz, con un equipamiento correspondiente a categoría 'F', asignándosele la señal distintiva LRK940.

Art. 3º

Acuérdase a la Escuela de Frontera Nº 2, en su carácter de titular de la autorización conferida por el artículo 1º de la presente, las medidas promocionales previstas por el artículo 100 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Art. 4º

Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. -- Julio D. Bárbaro.

DISPOSICIONES Superintendencia de Seguros de la Nación SEGUROS Resolución 32.296/2007

Modifícanse los artículos 1º y 4º de la Resolución Nº 31.321 del 4 de septiembre de 2006.

Bs. As., 5/9/2007

VISTO el Expediente Nº 47.961 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 31.321 de fecha 4 de setiembre de 2006, se admitió considerar el mayor valor de inmuebles, con carácter extracontable, a fin de acreditar relaciones técnicas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados, cuando el valor contabilizado fuera inferior al de la tasación practicada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación conforme lo dispuesto en el punto 39.1.2.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según redacción acordada por el artículo 3º de la Resolución Nº 30691;

Que resulta oportuno extender lo dispuesto en dicha norma a inmuebles incorporados en estados contables posteriores a los...

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