Resolución 32. RESOL-2019-32-APN-SGE#MHA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 32/2019

RESOL-2019-32-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019

Visto el expediente EX-2019-01064980-APN-DGDOMEN#MHA y sus agregados en tramitación conjunta, los decretos 1411 del 18 de agosto de 1994 y 180 del 13 de febrero de 2004, la resolución 1146 del 9 de noviembre de 2004 de la ex Secretaría de Energía dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las leyes 17.319 y 24.076, en la industria del gas natural se distinguen tres (3) segmentos básicos de actividad: la producción, el transporte y la distribución de gas.

Que la ley 17.319 regula las etapas de la producción, captación y tratamiento de gas natural.

Que el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) remunera la producción de gas, en tanto que las tarifas del servicio público de transporte y distribución constituyen el ingreso regulado de las licenciatarias que prestan esos servicios, que son determinadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) conforme a la normativa vigente.

Que a diferencia del transporte y la distribución, la producción y comercialización del gas natural no constituyen un servicio público.

Que las condiciones de contratación y los mecanismos de fijación de precios del gas en el PIST deben surgir, de acuerdo al marco normativo vigente, de la libre interacción de la oferta y la demanda.

Que las prestadoras del servicio de distribución y los productores o comercializadores de gas que operan en el país celebran contratos de compraventa, especificando los términos y condiciones de manera particular.

Que a fines de noviembre de 2017, a instancias del entonces Ministerio de Energía y Minería, en el proceso de normalización del sector del gas y de recomposición del sistema de precios y tarifas, prestadoras del servicio de gas natural y productores de gas natural suscribieron las Bases y Condiciones para el abastecimiento de gas natural a las distribuidoras de gas por redes, en cuyo marco se celebraron la mayor parte de los contratos vigentes.

Que esas bases preveían un sendero de precios de gas máximos a ser abonados por las distribuidoras hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que en el marco de la fuerte variación del tipo de cambio ocurrida en 2018, las partes llevaron adelante acciones tendientes a una renegociación de los contratos vigentes, que contemplaban precios de gas sensiblemente inferiores a los considerados como precios máximos en los contratos vigentes.

Que las nuevas condiciones imperantes en...

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