Resolución 32. RESOL-2019-32-APN-SGA#MPYT

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 32/2019

RESOL-2019-32-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01960411--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios aprobado por la Ley N° 26.509, la Resolución N° 194 de fecha 10 de abril de 2012 del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.509 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos o físicos que afecten a la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones agropecuarias, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.

Que mediante la mencionada ley se creó el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), cuyos recursos están destinados a financiar programas, proyectos y acciones para mitigar y recomponer los daños ocasionados por la emergencia y/o desastre agropecuario, mediante acciones aisladas o programáticas dispuestas con carácter concomitante y posterior a la ocurrencia del estado de emergencia.

Que mediante la Resolución N° 194 de fecha 10 de abril de 2012 del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Manual Operativo de la citada Ley N° 26.509.

Que en dicho Manual se prevén los beneficiarios directos e indirectos del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. Así, son beneficiarios directos: a. Los productores agropecuarios afectados por eventos adversos en sus unidades productivas, que deban reconstituir su producción o capacidad productiva a raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario (Artículo 20 de la citada Ley). b. Los productores más vulnerables que a raíz de las situaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR