Resolucion 32.925

Fecha de disposición15 Abril 2008
Fecha de publicación15 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31384

Modificación resolución Nº 244/2006. Delegación de facultad de suscripción de resoluciones SIPRED.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10/3/2008

VISTO:

El artículo 12 inciso d) de la ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 233 de fecha 06/03/ 02 (B.O. Nº 29.855, 11/03/02), el expediente Nº 1845/08, la Resolución RENATRE Nº 244/2006 y la reunión de Directorio de fecha 21 de febrero de 2008, Acta Nº 159/2008, y CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución M. T. E. y S. S. Nº 233, quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el capítulo II, artículo 7º de la ley 25.191.

Que según lo establecido en el artículo 11 inc. f) de la citada Ley, el RENATRE tiene como uno de sus objetivos brindar al trabajador rural la prestación por desempleo prevista en la misma norma.

Que, para el cumplimiento de los objetivos de su creación, le fue conferido al Registro la facultad de organización y administración interna.

Que, dentro de esta facultad de organización administrativa y funcional, le está permitido a este Registro, al igual que todo órgano con funciones administrativas, la Delegación de Facultades dentro de su estructura.

Que en uso de estas facultades se dictó la Resolución RENATRE Nº 244/2006, a través de la cual se delegó la firma de las Resoluciones SIPRED al Sr. Gerente General.

Que atento al desarrollo de este Registro y al incremento de trámites de prestaciones por desempleo, resulta necesario reorganizar y reasignar esta facultad para optimizar los procedimientos internos.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Modificar el artículo 1º de la Resolución RENATRE Nº 244/2006, por el siguiente:

'Delegar la facultad de suscribir las Resoluciones SIPRED en el/la Gerente de Prestaciones por Desempleo'.

ARTICULO 2º

Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- ERNESTO R. AYALA, Secretario, RENATRE. -- ALFONSO CARLOS MACULUS, Presidente, RENATRE.

NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en la edición del 01/04/2008.

e. 15/04/2008 Nº 77.210 v. 15/04/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.927 DEL 9 ABR 2008

EXPEDIENTE Nº 48.680 - Productor Asesor de Seguros Roque Rene ALVA (Mat. 48.128) y Otro s/Presunta violación a las Leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aplicar al productor asesor de seguros, Sr.Roque Rene ALVA, matrícula Nº 48.128, una inhabilitación por el término de tres años y seis meses...

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