Resolucion 32.892

Fecha de la disposición28 de Marzo de 2008

Segunda: Reserva de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Las disposiciones contenidas en el artículo 8º, inciso g), apartados 3, 4 y 5, no serán aplicables a la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires mientras dure el trámite judicial en los autos caratulados 'UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ESTADO NACIONAL ARGENTINO S/ DEMANDA DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', EXPEDIENTE Nº 95.635, de trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, en los cuales dicha Casa de Estudios ha cuestionado, entre otros, los arts. 42 y 43 de la Ley 24.521 y hasta tanto no medie sentencia firme en dichos actuados. Con posterioridad a ello, la aplicación o no de la norma estatutaria referida, dependerá del contenido del fallo del proceso judicial mencionado.

Tercera: Reserva de la Universidad Nacional de Entre Ríos. Las disposiciones contenidas en el art. 8º, inciso g), apartados 3, 4 y 5 e inciso h) no serán aplicables a la Universidad Nacional de Entre Ríos en virtud de haberse decretado medida cautelar de no innovar en los autos 'UNER c/ESTADO NACIONAL-ORDINARIO' que tramitan por ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay y por los cuales se pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Educación Superior.

Cuarta: Reserva de la Universidad Nacional de La Plata. Las disposiciones contenidas en el artículo 8º inciso g) apartados 3, 4 y 5, e inciso h) no serán aplicables a la Universidad Nacional de La Plata en virtud de que se encuentra pendiente de resolución el planteo de inconstitucionalidad, efectuado por esta Universidad de los artículos 44º, 46º y 47º de la Ley 24.521.

Quinta: Reserva de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Las disposiciones contenidas en el artículo 8º inciso g) apartados 3, 4 y 5, e inciso h) no serán aplicables a la Universidad Nacional de Mar del Plata, en virtud de encontrarse pendiente de resolución el planteo de inconstitucionalidad, de los artículos 42º, 43º, 44º y 46º de la Ley 24.521, entre otros, efectuado por esta Universidad.

Sexta: Reserva de la Universidad Nacional de San Luis. Habiéndose cuestionado la constitucionalidad de la Ley de Educación Superior, se hace reserva en aquellos artículos que afecten la autonomía y autarquía de la Universidad Nacional de San Luis.

Séptima: Reserva de la Universidad Tecnológica Nacional. Habiéndose cuestionado la constitucionalidad de la Ley de Educación Superior, se hace reserva en aquellos artículos que afecten la autonomía y autarquía de la Universidad Tecnológica Nacional.

Dra. NORMA BEATRIZ COSTOYA, Secretaria Técnica.

e. 28/03/2008 Nº 77.063 v. 28/03/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.893 DEL 19 MAR 2008

EXPEDIENTE Nº 48.853 - PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 22.400 POR PARTE DE LA PRODUCTORA ASESORA DE SEGUROS SEÑORA MONTILLA CASTILLA, MARIA AURORA VICTORIA, MATRICULA Nº 58.338.

SI...

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