Resolucion 32.831

Fecha de publicación11 Marzo 2008
Fecha de disposición11 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31363

Que el artículo 9º de la Ley Nº 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.

Que el artículo 14º de la Ley Nº 24.076 define al Comercializador 'a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros'.

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Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.

Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.

Que conforme lo establece el artículo 63 de la Ley 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.

Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.

Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho y todas aquellas normas que este Organismo considere que le resulten aplicables.

Que este Organismo se encuentra analizando un reglamento que resultará de aplicación a los comercializadores, y por ello, corresponde la inscripción provisoria de OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC., SUCURSAL ARGENTINA S.A. hasta tanto finalice el procedimiento necesario para dictar el reglamento mencionado.

Que entre las obligaciones del Comercializador podemos destacar la de presentar ante el ENARGAS, en forma mensual, información relativa a las Operaciones Mensuales verificadas durante el período, y registrar ante esta Autoridad Regulatoria todo nuevo contrato suscripto con proveedores y clientes, así como las eventuales adendas efectuadas sobre contratos existentes.

Que OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC., SUCURSAL ARGENTINA S.A. solicitó formalmente ante este Organismo, su inscripción en el Registro de Comercializadores y de Contratos de Comercialización, trámite formalizado a través del Expediente ENRG Nº 11488/ 06.

Que la Gerencia de Desempeño y Economía emitió el Informe GDyE Nº 10/08 en el que recomienda la inscripción de OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC., SUCURSAL ARGENTINA S.A. en el mismo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el Dictamen Jurídico GAL Nº 121/08 por el que manifiesta que correspondería inscribir en forma provisoria a OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC., SUCURSAL ARGENTINA S.A. en el Registro de Comercializadores y Contratos del ENARGAS, por ende, ya se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, tal como lo requiere la normativa vigente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos Nº 52 incisos a), d), y x) y 59 inciso h), ambos de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, Decretos Nº 571/07 y Nº 1646/07.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscribir en forma provisoria a la empresa OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC., SUCURSAL ARGENTINA S.A. en el Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización del ENARGAS.

ARTICULO 2º

Comuníquese, notifíquese a OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC., SUCURSAL ARGENTINA S.A.en los términos del artículo 41 del decreto Nº 1759/ 72 (t.o. 1991), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

-- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

  1. 11/03/2008 Nº 573.106 v. 11/03/2008 MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 228/2008

Bs. As., 5/3/2008

VISTO el Decreto Nº 1743/07- PEN; y CONSIDERANDO:

Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1743/07-PEN se designó al Dr. HORACIO AGUSTIN BALLESTEROS en el cargo de Gerente de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que por cuestiones operativas y a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, resulta necesario autorizar la firma de los certificados de inscripción y reinscripción de los Prestadores Profesionales del Registro de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que la Dra. Sandra Liliana Cordero será la profesional autorizada a la firma de dichos certificados, conforme lo normado por el Anexo II de la Resolución Nº 119/99-SSSalud.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

AUTORIZASE la firma de los certificados de inscripción y reinscripción de los Prestadores Profesionales del Registro de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud, conforme lo establece el Anexo II de la Resolución Nº 119/99-SSSalud, a la Dra. Sandra Liliana Cordero (D.N.I. Nº 14.728.119).

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. -- HECTOR...

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