Resolucion 32.780

Fecha de la disposición28 de Febrero de 2008

RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994, la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el Visto, Da. Alicia Noemí CEPEDA (M.I. Nº 5.581.429), D.

Jerónimo Emiliano BET (M.I. Nº 24.041.754), D. Mauro Ezequiel BET (M.I. Nº 26.708.899) y Santiago Matías BET (M.I. Nº 27.791.809), todos ellos derechohabientes del ex empleado de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D. Guillermo Angel BET (M.I. Nº 8.346.917), solicitan se suspenda la ejecutoriedad de la Resolución Nº 1023 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 21 de diciembre de 2006, en virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549. Plantean además la nulidad de dicha medida y solicitan su revocación, o su adecuación en aplicación del Artículo 20 de la citada ley.

Que la Ley Nº 23.696 establece las bases conceptuales del Programa de Propiedad Participada, y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dicho programa, es decir que a través de la misma se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.

Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas que creó el denominado Programa de Propiedad Participada, ninguna persona que ha dejado o deje de pertenecer a las empresas donde el mismo fuere implementado, pueden formar parte de él; circunstancia ésta que surge tanto de la Ley Nº 23.696, del Decreto Nº 584 de fecha 1 de abril de 1993 y de la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994.

Que el Programa de Propiedad Participada mencionado en la Ley Nº 23.696 está dado en un marco que requiere la instrumentación para ser operativo y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados hayan aceptado su incorporación y pagado el precio de sus acciones, con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias, que dicha ley menciona en los Artículos 30 y 31.

Que mediante el Decreto Nº 628 de fecha 11 de julio de 1997, se aprobó el procedimiento de cancelación de deuda de las acciones Clase 'C' del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA adeudado por los empleados adherentes al programa, determinando en su Artículo 2º que: 'Podrán acceder a los beneficios de la propuesta de cancelación de deuda, todos los empleados participantes en el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA que han adherido a la misma y que figuren en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA al 30 de mayo de 1997'.

Que mediante la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron los contratos y la documentación...

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