Resolucion 32.755

Fecha de disposición18 Febrero 2008
Fecha de publicación18 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31347
ARTICULO 2º

El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 3º

Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º de la presente resolución mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 4º

Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de CORRIENTES.

ARTICULO 5º

Notifíquese a la firma FORESTAL MARIA VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MARTIN LOUSTEAU, Ministro de Economía y Producción.

e. 18/02/2008 Nº 571.226 v. 18/02/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 52/2008

Bs. As., 12/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1604/97 COPIA del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia del CHUBUT, y CONSIDERANDO:

Que la firma AGRITOP SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764, y por el Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto Nº 1489 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 52 de fecha 22 de enero de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la producción de HECTAREAS SEIS (H 6) de bulbos de tulipán secos y forzados para la exportación en contraestación en un establecimiento de HECTAREAS CATORCE (H 14), en el Departamento Gainman, Provincia del CHUBUT, otorgando las franquicias dispuestas en los Artículos 2º --exención del Impuesto a las Ganancias-- y 11 incisos a) o b) --opción de diferimiento o deducción para inversionistas-- de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que con fecha 5 de octubre de 1999, la Autoridad de Aplicación le extendió a la empresa el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones, que la autorizaba a captar fondos sujetos a beneficios hasta el 31 de diciembre de 1999.

Que la Dirección General Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION corroboró mediante una fiscalización que la referenciada incurrió en incumplimientos respecto del cronograma de inversiones, de la obligación de personal, como así también de la fecha de puesta en marcha conforme su norma particular.

Que de dicha fiscalización surgió asimismo que no se registraron diferimientos efectuados como consecuencia de inversiones realizadas en AGRITOP SOCIEDAD ANONIMA.

Que por consiguiente mediante Nota de fecha 23 de enero de 2003, el señor Subsecretario de Ingresos Públicos de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ordenó la sustanciación sumarial a la empresa AGRITOP SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por los presuntos incumplimientos formales y no formales detectados al proyecto aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 1489/97 y Resolución Nº 52/99 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que como consecuencia de ello se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que la sumariada presentó su descargo en tiempo y forma a los fines de esclarecer la investigación de las imputaciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en su norma particular.

Que analizado el respectivo descargo la Sumariante manifestó, con relación al incumplimiento del cronograma de inversiones, que la emergencia declarada en abril de 1998 no justifica el incumplimiento del cronograma de inversión original y la puesta en marcha, atento a que la empresa fue declarada beneficiaria en enero de 1999 y validado su inicio de actividades el 5 de octubre de ese mismo año.

Que respecto a la solicitud de relocalización efectuada por la rubrada, la Instructora señaló que la misma resultaría extemporánea habida cuenta que la Autoridad de Aplicación emitió el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones en octubre de 1999, dando así inicio a las actividades conforme al cronograma de inversiones original aprobado conforme a su norma particular.

Que en relación al incumplimiento de la dotación del personal, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION informó que había una persona contratada por la sumariada con anterioridad al inicio de...

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