Resolucion 32.747

Fecha de disposición14 Febrero 2008
Fecha de publicación14 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31345

34°45'3.17'S 68°23'12.14'W Intersección de calle Ejército de los Andes y canal Correas (Rincón del Atuel).

'DOC 27' lat = 34.7651994012, Ion= -68.4297027349

34°45'54.72'S 68°25'46.93'W Sobre ruta Provincial 173 a 3.7 km intersección calle Primavera.

'DOC 28' lat= -34.66675, Ion= -68.5461111111

34°40'0.30'S 68°32'46.00'W Ruta Prov. 143, intersección camino a Villa 25 de Mayo.

Y a los 692 metros sobre el nivel del mar, comprendiendo parte de los distritos municipales de Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre, Villa Atuel y Ciudad.

e. 14/02/2008 Nº 75.443 v. 14/02/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 47/2008

Bs. As., 11/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0167423/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION y Anexo I, y CONSIDERANDO:

Que la firma PALM CITRUS SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 36, último párrafo de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto Nº 1496 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1517 de fecha 23 de noviembre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, teniendo como objeto la producción de HECTAREAS VEINTICINCO (H 25) de naranjas de la variedad Robertson y de HECTAREAS CUARENTA (H 40) de pomelos de la variedad Duncan, con tecnología que incluye riego por goteo, ubicado en el Departamento de Bermejo, Provincia del CHACO, con una inversión total comprometida de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.333.333) de los cuales PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 751.998) corresponden a inversión en activo fijo, otorgando las franquicias dispuestas en los Artículos 2º --exención del Impuesto a las Ganancias-- y 11, incisos a) o b) --opción de diferimiento o deducción para inversionistas-- de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que con fecha 23 de marzo de 1999, la Autoridad de Aplicación le extendió el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones, en los términos de los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 325 de fecha 13 de marzo de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de la fiscalización efectuada por la Dirección General Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surgieron presuntos incumplimientos a la captación y aplicación de las inversiones, a la dotación de personal comprometida y a la fecha de puesta en marcha del proyecto.

Que mediante Providencia de fecha 10 de septiembre de 2003, el señor Subsecretario de Ingresos Públicos ordenó la sustanciación sumarial a la empresa PALM CITRUS SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por los presuntos incumplimientos formales y no formales, detectados al proyecto aprobado por el Decreto Nº 1496/97 y la Resolución Nº 1517/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que como consecuencia de ello se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que la rubrada presentó su descargo en tiempo y forma a los fines de esclarecer la investigación de las imputaciones de incumplimientos a las obligaciones promocionales establecidas en su norma particular.

Que de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en relación a la existencia de semiplena prueba de la responsabilidad de la rubrada, con fecha 22 de octubre de 2004 el señor Subsecretario de Ingresos Públicos ordenó la suspensión de los beneficios tributarios conferidos a la sumariada en orden a lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que con fecha 13 de enero de 2006 el señor Subsecretario de Ingresos Públicos ordenó la ampliación del sumario a la referenciada en el marco de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el presunto incumplimiento a la localización de su proyecto promovido.

Que pese a estar debidamente notificada, la empresa no compareció en el término señalado y al haberse vencido el plazo acordado, la Instructora Sumariante con fecha 26 de abril de 2006 procedió a declararla Rebelde en los términos del Artículo 23 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Instructora Sumariante manifestó, en relación al incumplimiento en la captación y aplicación de inversiones, que en orden a lo declarado por la empresa y lo informado por la Jurisdicción Provincial, PALM CITRUS SOCIEDAD ANONIMA habría incumplido con el primer y único Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones que le fuera extendido, considerando asimismo que la empresa no dio cumplimiento a la efectiva aplicación de los montos captados al proyecto en análisis.

Que en relación al incumplimiento en la dotación del personal, señaló que, según lo informado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la nómina de empleados es de TRES (3) personas, siendo las fechas de ingreso de los mismos a la empresa el 15 de diciembre de 1999 y el 28 de septiembre de 2000.

Que asimismo, conforme la consulta realizada a las DDJJ/Previsión al 21 de agosto de 2002, la empresa incumplió con la dotación de personal permanente durante todo el ejercicio 1999; junio, julio y agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR