Resolución 32.

Fecha de disposición12 Abril 2016
Fecha de publicación12 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 32/2016

Bs. As., 06/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0068930/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987) se reglamentó la representación del ESTADO NACIONAL en juicio, estableciéndose las autoridades u órganos competentes para emitir decisiones vinculadas con esa materia.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 411/80 (t.o. 1987) se dispuso que la promoción y contestación de acciones judiciales sean autorizadas por resolución de los Ministros, Secretarios Ministeriales y Secretarios y Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o de los órganos superiores de los entes descentralizados.

Que asimismo se estableció que cuando la importancia del asunto o sus consecuencias justifiquen la intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las autoridades y órganos mencionados en el considerando precedente puedan requerir que se los autorice por decreto para promover o contestar la acción judicial.

Que por el Artículo 2° del citado decreto se contempló que las funciones enunciadas en su Artículo 1° puedan ser encomendadas por los Ministros y Secretarios Ministeriales a los Subsecretarios de sus respectivas jurisdicciones.

Que por la Resolución N° 137 de fecha 1 de junio de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se delegó en la SUBSECRETARÍA LEGAL de la citada Secretaría, las facultades previstas en el Decreto N° 411/80 (t.o. 1987).

Que atento los cambios introducidos a la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, resulta conveniente el dictado de un acto administrativo que recepte las actuales denominaciones de esta Cartera de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado...

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