Resolucion 32.629

Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2007

Bs. As., 4/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1833 -COMFER/98 y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido de autorización de ingreso de los señores Fernando ZANONI y Viviana ZANONI a la firma ARIAS TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA --titular de la licencia de un sistema mixto de televisión adjudicada por Resolución Nº 440 COMFER/90 en la localidad de ARIAS, provincia de CORDOBA--.

Que el área contable de este Organismo informó que las personas antes mencionadas acreditan capacidad patrimonial y el origen de los fondos de conformidad con lo establecido por el artículo 45 inciso c) de la Ley de Radiodifusión.

Que se le requirió a la licenciataria mediante Notas Nº 1187 COMFER(DNPD/CLT)06 y 391COMFER(DNPD/CLT)07, la remisión de las Declaraciones Juradas de Inhabilidades e Incompatibilidades y los Certificados de Antecedentes Judiciales expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia de los ingresantes, toda vez que los mismos se encuentran desactualizados, conforme los términos del artículo 29 de la reglamentación de la Ley Nº 22.285 aprobado por Decreto Nº 286/81, la última bajo apercibimiento de rechazar la petición incoada.

Que ha transcurrido holgadamente el plazo otorgado a la interesada, sin que aquélla haya remitido la documentación solicitada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a) apartado 2) de la Ley de Radiodifusión y el artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el pedido formulado por el representante legal de la firma ARIAS TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA --titular de la licencia de un servicio complementario de televisión adjudicado por Resolución Nº 440 COMFER/90 en la localidad de ARIAS, provincia de CORDOBA-- tendiente a que se autorice el ingreso de los señores Fernando ZANONI y Viviana ZANONI a la firma licenciataria atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. -- Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 11/12/2007 Nº 566.147 v. 11/12/2007 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES...

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