Resolución 32/2023

Fecha de publicación29 Marzo 2023
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00394570-APN-DGD#MT, las Leyes N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.727, la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N° 15 del 25 de noviembre de 2022 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 105 de la Ley Nº 26.727 y mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15/22, se fijó un incremento a partir del 1° de enero y del 1° febrero de 2023.

Que, en función de los términos descriptos precedentemente, la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO considera pertinente elevar las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad antes mencionada.

Que por último las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, con vigencia a partir del 1° de enero de 2023 y del 1° de febrero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023, conforme se detalla en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su...

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