Resolución 32/2023

Fecha de publicación16 Marzo 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA


Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-15370075- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, la Resolución N° 6 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el territorio argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.

Que conforme a los Artículos 12 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y 12 del Anexo del Decreto N° 2.686/93 y sus modificatorios, aquellas personas inscriptas en el Registro de la citada ley, podrán deducir en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias el CIEN POR CIENTO (100 %) de lo invertido en prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, planta piloto, investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica.

Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias y 13 del Anexo del Decreto N° 2.686/93 y sus modificatorios, los inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras podrán optar por el régimen especial de amortización acelerada.

Que en virtud de los Artículos 14 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y 14 del Anexo del Decreto N° 2.686/93, las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como capital social, en empresas que desarrollen actividades comprendidas en el régimen de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras estarán exentas del pago del Impuesto a las Ganancias.

Que conforme a los Artículos 23 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y 23 del Anexo del Decreto N° 2.686/93, las empresas deberán constituir una previsión especial a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, que será considerado como cargo deducible en la determinación del Impuesto a las Ganancias, y deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación el importe de la previsión especial que han efectuado y el efectivamente erogado.

Que el Artículo 24 de la citada ley designa a la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.

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