Resolución 32/2020

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 30/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-71399853-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, el Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-5-APN-INV#MA de fecha 6 de enero de 2017 y RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020 y las Circulares Nros. 006-G.F. de fecha 21 de marzo de 2020 y 12-G.F. de fecha 6 de julio de 2020, registradas con los Nros. IF-2020-18415669-APN-GF#INV e IF-2020-43142412-APN-GF#INV respectivamente, emanadas de la Gerencia de Fiscalización de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita un régimen de presentación de muestras que deben acompañar las solicitudes de Análisis de Aptitud Exportación.

Que a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el día 20 y hasta el día 31 de marzo del corriente año, con el fin de proteger la salud pública, en el marco de la declaración de la pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en atención a la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS-COVID-19, el que fue extendido a través de sus modificatorios y complementarios, siendo el Decreto Nº DECNU-2020-814-APN-PTE de fecha 25 de octubre de 2020, el que se encuentra en vigencia.

Que las tareas realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), se encuentran contempladas entre las excepciones por considerarse esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Inciso 2 del Artículo 6º del mencionado Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE.

Que por su parte, el INV mediante el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020, ha determinado como áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente, los servicios de inspección y fiscalización analítica en materia vitivinícola y de alcoholes, el servicio de informática y comunicaciones y el servicio de administración financiera de gestión de la ejecución presupuestaria.

Que en este marco y en virtud de la presencialidad administrada y la limitante dada por las dispensas contempladas en la normativa referida, la Gerencia de Fiscalización de este Organismo, a través de las Circulares Nros. 006-G.F. de fecha 21 de marzo de 2020 y 12-G.F. de fecha 6 de julio de 2020, registradas con los Nros. IF-2020-18415669-APN-GF#INV e...

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