Resolución 32/2020

Fecha de publicación12 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA


Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2020

VISTO el expediente N° 15/2020/INAMU, las Leyes 26.801, 27.539, 26.743 y la Resolución 77/2017/INAMU (B.O. 28/6/2017), y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26.801 constituyó un avance significativo en el fomento y protección de la actividad musical de nuestro país. Su objetivo, entre muchos otros, fue proporcionar una herramienta adecuada para el acceso y desarrollo de la actividad artística que ejercen nuestros músicos y músicas bajo una lógica distinta a la del mercado y la finalidad unívoca del lucro. Se estableció en la mencionada legislación la creación del Instituto Nacional de la Música.

Que la ley 27.539 estableció el cupo femenino y acceso de artistas a eventos musicales en vivo que hacen al desarrollo de la actividad musical, obligando la convocatoria de artistas mujeres a los eventos que se desarrollen con tres (3) o más artistas solistas y/o agrupaciones musicales, en base a una tabla indicativa prevista en el artículo 2, y porcentajes de cupo cuando se supere la cantidad de diez (10) artistas, y demás detalles previstos en la misma.

Que el artículo 7 de la ley 27.539 establece que el Instituto Nacional de la Música será la autoridad de aplicación de la presente normativa, y su artículo 8 regula las funciones que la ley le asigna a la autoridad de aplicación, entre las cuales se encuentran: el de ejercer las facultades de control previo a la realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente ley; el de elaborar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; el de imponer las sanciones y recaudar las multas en virtud del incumplimiento de las prescripciones previstas en la presente ley; el de realizar un seguimiento y elaborar un informe anual de carácter público y de alcance nacional sobre la participación femenina en espectáculos de música en vivo; y el de promover a través de los medios de comunicación el conocimiento de los derechos establecidos por la presente ley.

Que la ley instituyó, en su artículo 9, sanciones que se enlazan como consecuencia del incumplimiento de los extremos exigidos por la ley para la satisfacción de los fines previstos en la norma, hasta un monto que podrá llegar al seis por ciento (6 %) de la recaudación bruta de todos los conceptos que se hayan generado en los eventos de música en vivo. Y su artículo diez (10) fija el destino de lo allí recaudado.

Que sin perjuicio del carácter punitivo de las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 9 de la ley 27.539, lo cierto es que el fin inspirador de la norma no es la mera aplicación del castigo frente a la constatación del incumplimiento de los presupuestos previstos en la ley, sino, a un lado, la utilización adecuada de los recursos que el INAMU afecta para el honramiento de los fines promotores y de fomento de la actividad musical previstas en la ley 26.801, y por otro, la contratación de artistas mujeres para satisfacer el cupo previsto en la ley y propender así, en este área de la cultura de nuestro pueblo, la promoción de la igualdad de género como camino insoslayable para el respeto de los derechos humanos garantizados por distintos instrumentos internacionales que nuestra Constitución incorporó con rango supremo en el artículo 75 inciso 22.

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, reafirma que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» y que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, [...] nacimiento o cualquier otra condición”.

Que a nivel internacional, las Naciones Unidas han apoyado los derechos de las mujeres ya desde la adopción de su Carta fundacional. Entre sus propósitos, declaró en el artículo 1 de su Carta “Realizar la cooperación internacional [...] en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. El Consejo Económico y Social de la ONU fundó la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer como el principal organismo internacional para la creación de políticas dedicadas exclusivamente a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.

Que en el año 1979, la Asamblea General aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que a menudo se describe como una Carta Internacional de Derechos Humanos para las mujeres. Esta Convención define explícitamente la discriminación contra las mujeres y establece una hoja de ruta de acción nacional para poner fin a tal forma de discriminación.

Que las Naciones Unidas centran ahora su labor de desarrollo a nivel mundial en los Diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), creados recientemente. Las mujeres desarrollan un papel esencial en todos los ODS. Estos recogen numerosas metas que se centran en el reconocimiento de la igualdad y el crecimiento en la participación de las mujeres en los diferentes ámbitos de la actividad social, cultural y profesional como un objetivo y como parte de la solución. Al Objetivo 5, que busca “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, se lo conoce como un objetivo de género en sí mismo porque está dedicado a alcanzar estos fines. Es preciso acompañar con cambios profundos a nivel jurídico y legislativo para garantizar los derechos de las mujeres y disidencias y diversidades en el mundo, sin perjuicio de lo cual aún subsiste una marcada disparidad entre los géneros en la esfera jurídica y social pese a los progresos de los últimos años.

Que en la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a través de la Carta Cultural Iberoamericana Argentina reconoce que la diversidad cultural se manifiesta en identidades organizadoras de territorios y de mundos simbólicos. Que las actividades, bienes y servicios culturales son portadores de valores y contenidos de carácter simbólico que preceden y superan la dimensión estrictamente económica; reconociendo, asimismo, la conveniencia de adoptar acciones afirmativas para compensar asimetrías y asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía, entendiendo el ejercicio de la cultura como una dimensión de la misma.

Que asimismo hay que destacar que nuestro país ha dictado la ley de identidad de género (ley 26.743) mediante la cual toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de...

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