Resolución 32/2020

Fecha de publicación20 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-96885290- -APN-MESYA#CNRT, la Ley Nº 17.233 modificada por sus similares Nº 21.398, Nº 22.139 y Nº 24.378, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, las Resoluciones N° 169 de fecha 12 de octubre de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 y N° 178 de fecha 28 de marzo de 2019 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 17.233 y sus modificatorias se estatuyó la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE cuyo monto debe determinarse anualmente en función del importe del boleto mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en el DISTRITO FEDERAL vigente al 1° de enero de cada año, aplicándose los factores de actualización mínimo y máximo fijados en SEISCIENTOS TREINTA (630) y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA (1.340), respectivamente, de acuerdo al artículo 9° de la referida Ley.

Que, en consecuencia, la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE resulta del importe que, para dicho boleto, se aprobó mediante la Resolución N° 16 del 10 de enero de 2019 modificatoria de la Resolución N° 713 del 14 de agosto de 2018 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que se encuentra vigente a partir de la CERO (0) horas del 12 de enero de 2019.

Que para la determinación de los montos mínimo y máximo de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE se tomó la tarifa del boleto mínimo vigente, esto es, PESOS DIECIOCHO ($ 18), conforme lo establecido en la mencionada Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias, deben establecerse las categorías y los importes que corresponderá abonar en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, según las características de los vehículos y de las prestaciones reales efectuadas en los servicios de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que, además, corresponde determinar las fechas de pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que las categorías de los vehículos afectados al pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE están adecuadas a las características técnicas de dichos vehículos y/o a las categorías del servicio, conforme a lo establecido por el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 24.449 y en las normas regulatorias del servicio de transporte de turismo, respectivamente.

Que respecto a los servicios de transporte de turismo en particular, cabe precisar que por la Resolución N° 169 de fecha 12 de octubre de 2018 modificatoria de la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE se aprobaron las “Normas técnicas y de diseño que deberán observar los vehículos a utilizar en los Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo sometidos a la Jurisdicción Nacional” como Anexo III y se derogó la Resolución N° 401 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS.

Que, por otra parte, las fechas de pago de la tasa podrán ser determinadas anualmente en una o más cuotas según lo establezca la autoridad competente, conforme lo estipulado por el artículo 6° de la Ley N° 17.233.

Que a los fines de facilitar el pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, resulta conveniente determinar para el año 2020 el pago de la Tasa en CINCO (5) cuotas, iguales en los meses de febrero, marzo, mayo, julio y septiembre.

Que a los efectos de...

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