Resolución 32/2020

Fecha de publicación24 Enero 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2020

VISTO el Expediente ENARGAS N.º 13.799, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Artículo 16 b) de la Ley N.º 24.076, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N.º 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente del VISTO tramita la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra “PROVISIÓN DE GLP POR RED EN LAS LOCALIDADES DE IRINEO PORTELA Y VILLA ALSINA, PARTIDO DE BARADERO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en el marco del Artículo 16 de la Ley N.º 24.076, su reglamentación y de lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N.º 10/93 y N.º 35/93.

Que, el 5 de septiembre de 2008 BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante “BAGSA”) efectuó una presentación en este Organismo donde manifestó su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en las localidades de IRINEO PORTELA y VILLA ALSINA, en los términos de las Resoluciones ENARGAS N.º 10/93 y N.º 35/93.

Que, mediante Nota ENRG/UCF N.º 8257 del 23 de septiembre de 2008 se le otorgó vista a LITORAL GAS S.A. (en adelante e indistintamente, “LITORAL” o la “Distribuidora”) de la presentación efectuada por BAGSA, a los efectos que estimara corresponder.

Que, el 25 de septiembre de 2008 LITORAL se presentó a tomar vista del Expediente ENARGAS N.º 13799, y luego, mediante Actuación ENARGAS N.º 18573 del 2 de octubre de 2008 informó que el plano de anteproyecto de la localidad de IRINEO PORTELA no se encontraba aprobado, adjuntando a tal efecto la nota en la que comunicó la documentación faltante.

Que, posteriormente, mediante Actuación ENARGAS N.º 568 del 12 de enero de 2009 BAGSA ingresó copia de los planos aprobados por la Distribuidora, hecho que fue corroborado por LITORAL mediante Actuación ENARGAS N.º 1959 del 29 de enero de 2009.

Que, con fundamento en los Informes GD Nº 26/2009, GCEX (Redes) N.º 67/2010 y en el Dictamen Jurídico GAL N.º 36/11, se emitió la Nota ENRG/GCEX/GD/GAL/I N.º 1166 del 8 de febrero de 2011, por medio de la cual se autorizó a BAGSA la ejecución de la primera etapa del citado emprendimiento en los términos de la Resolución ENARGAS N.º 10/93.

Que, a su vez, en lo atinente a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor -en el marco del Artículo 16 de la Ley N.º 24.076, su reglamentación, y la Resolución ENARGAS N.º 35/93-, se resolvió que la misma se debería otorgar oportunamente cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizado fehacientemente por la entonces Secretaría de Energía de la Nación para poder comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP en cuestión.

Que...

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