Resolución 32/2015

Fecha de disposición02 Julio 2015
Fecha de publicación20 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33174



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 32/2015Bs. As., 02/07/2015

VISTO, el expediente N° 84.717/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.

Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y al modo de pautar los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2015, y hasta el 30 de septiembre de 2015, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°

— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

— Los salarios establecidos en la presente resolución no incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario (S.A.C.).

ARTÍCULO 4°

— El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°

— Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de...

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