Resolución 32/2015

Fecha de disposición30 Junio 2015
Fecha de publicación10 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33168



PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 32/2015Bs. As., 30/06/2015

VISTO el Expediente N° 889/2015 del registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N° 26.045, los Decretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161 del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 832 del 15 de mayo de 2015 y las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 1572/10 y N° 1797/11, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 26.045 “las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación. Esta inscripción será tenida como autorización necesaria para desarrollar su objeto”.

Que así también el artículo 3 de la mentada Ley establece que “La autoridad de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores químicos a todos los efectos de la presente ley”.

Que en virtud de tal poder de policía ejercido por la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN “Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los...

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