Resolución 32/2015

Fecha de publicación24 Febrero 2015
Fecha de disposición19 Febrero 2015
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33076



Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 32/2015

Resolución N° 302/2012. Modificación.

Bs. As., 19/2/2015

VISTO el Expediente N° S05:0075803/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014 dictada por los mismos organismos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014 dictada por los mismos organismos, se ha creado el REGISTRO DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) creado por el Artículo 2° de la Resolución N° 302 de fecha 15 de junio de 2012 del citado Ministerio, se halla facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.

Que asimismo, la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos, puede llevar a cabo la inscripción de los Laboratorios de Análisis de Calidad, como operadores de la cadena agroalimentaria, atento a los requisitos vigentes en la mencionada Resolución N° 302/12.

Que a efectos de los principios de transparencia e independencia se hace necesario fijar como requisito para ser autorizado en el Registro mencionado que los laboratorios sean de tercera parte sin vinculación societaria alguna o intereses...

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