Resolucion 32.148

Fecha de publicación27 Julio 2007
Fecha de disposición27 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31205
ARTICULO 6°

Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 113-COMFER/97.

ARTICULO 7°

Determínase que el reconocimiento correspondiente a la emisora denominada 'RADIO ENCUENTRO', ha decaído de conformidad con lo previsto por el artículo 7° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva de dicho servicio.

ARTICULO 8º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor (I), Comité Federal de Radiodifusión.

e. 27/7 N° 552.535 v. 27/7/2007 | SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N° 32.127 DEL 16 JUL 2007

EXPEDIENTE N° 48.960 LA VELOZ SEGUROS S.A.: ATRASOS O FALTA DE PRESENTACION EN LOS ESTADOS CONTABLES.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1°

Sancionar a LA VELOZ SEGUROS S.A. con un APERCIBIMIENTO.

ARTICULO 2°

Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida dispuesta en el artículo 1°.

ARTICULO 3°

Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 4°

Regístrese, notifíquese por correo certificado con aviso de retorno al domicilio de 20 de Febrero 224, C.P. (4400), Pcia. de Salta, con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca 721. PB. de la Ciudad de Buenos Aires.

e. 27/7 N° 552.543 v. 27/7/2007 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.136 DEL 19 JUL 2007

EXPEDIENTE Nº 48.780 - PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/PRESUNTA VIOLACION LEY 20.091 Y NORMATIVA DICTADA EN CONSECUENCIA SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

º -- Aplicar a PARANA SOCIEDADANONIMA DE SEGUROS una multa de $ 15.000 (pesos quince mil).

ARTICULO 2º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón, una vez firme, de la medida dispuesta en el artículo anterior en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo.

ARTICULO 3º

Se deja constancia que la...

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