Resolución 3194/2014

Fecha de publicación05 Diciembre 2014
Fecha de disposición02 Diciembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33025



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3194/2014Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 94.781/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996, N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, N° 1 de fecha 04 de enero de 2005, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 529 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 13 de junio de 2011, las Circulares de la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C.yA.) N° 3 de fecha 27 de marzo de 2002, N° 7 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 8 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 de mayo de 2002 y N° 12 de fecha 21 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) se encuentran obligadas a denunciar los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo por parte de sus afiliados.

Que en el mismo sentido, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, en el inciso f) del artículo 6° determina que es obligación de las A.R.T. informar a esta S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubiera tomado conocimiento.

Que a tales efectos, la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C. y A.) procedió a emitir diversas circulares, entre las cuales se encuentran las Circulares G. C. y A. N° 7 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 8 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 de mayo de 2002 y N° 12 de fecha 21 de junio de 2002, estableciendo la forma y el procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a la comprobación de incumplimientos a la normativa vigente sobre higiene y seguridad en el trabajo, según lo previsto en la Resolución S.R.T. N° 552/01.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación, el Contrato Tipo de Afiliación y el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.).

Que la Resolución S.R.T. N° 463/09 establece que esta S.R.T. administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas a los establecimientos de los empleadores y los resultados de dichas visitas.

Que a tales efectos, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 determinó plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las A.R.T. de su obligación de informar.

Que a su vez, la Resolución S.R.T. N° 1 de fecha 04 de enero de 2005 creó el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el propósito de reducir en estas empresas al menos en un DIEZ POR CIENTO (10%) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tales efectos, la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006 estableció el procedimiento a seguir por las A.R.T. para remitir a la S.R.T. la información requerida.

Que en el mismo sentido, la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009 creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo en empresas con CINCUENTA (50) o más trabajadores. A tales efectos, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009 estableció la forma y procedimiento para que las A.R.T. remitan la información requerida.

Que todas las normas antes mencionadas requieren a las A.R.T. información de similar naturaleza, con diferentes estructuras y métodos de proceso.

Que homogenizar dichas estructuras y métodos, permitirá mayor velocidad en el proceso de datos, aumentará la calidad de la información al permitir nuevos controles y garantizará la trazabilidad de los datos recogidos a través del tiempo, avanzando en la construcción de una Matriz Unica de información retroalimentada por los distintos actores del sistema.

Que una Matriz Unica de Prevención debe también alcanzar a las empresas comprendidas en el llamado “Grupo Construcción”, integrado por aquellos empleadores cuya actividad se encuentre incluida dentro de la división CINCO (5) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en las Revisiones TRES (3) y CUATRO (4), toda vez que este tipo de empresas presentan históricamente los mayores índices de incidencia de siniestralidad en accidentes de trabajo, por los riesgos implícitos en las tareas desempeñadas.

Que por lo expuesto resulta necesario adecuar el diseño de la información a remitir a esta S.R.T., y el procedimiento a seguir por las A.R.T. para la entrega de la misma, posibilitando así un procesamiento de datos que no ocasione problemas de operación, eliminando duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.

Que resulta necesario iniciar un proceso gradual que permita remitir la información que refiere a ESTABLECIMIENTOS, AVISOS DE OBRA, VISITAS y DENUNCIAS dentro del esquema de Matriz Unica.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y en el artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 6 de abril de 2001.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Créase la “Base Unica de ESTABLECIMIENTOS”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo I de la presente resolución. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán emplear los métodos descriptos en...

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