Resolución Nº 573/2011

Fecha de disposición16 Junio 2011
Fecha de publicación26 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32242

Bs. As., 16/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.441.142/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 16 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente que el pago del Bono Semestral TBE, cuyo devengamiento se produjo durante el período comprendido entre los meses de octubre de 2010 y marzo de 2011, tendrá, en forma extraordinaria, carácter no remunerativo, en los términos del texto pactado.

Que en este punto, corresponde dejar asentado que en el artículo 4.6 del instrumento convencional homologado por la Resolución S.T Nº 1262/10, los firmantes acordaron que “...a partir de octubre de 2010 en adelante, este ‘Nuevo Bono TBE’ se abonará con carácter remunerativo”.

Que consecuentemente, se entiende procedente que cumplido el plazo estipulado, el bono en cuestión adquiera el carácter remunerativo que las partes le asignaron oportunamente de pleno derecho.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Acuerdo...

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