Resolución Nº 574/2011

Fecha de disposición17 Junio 2011
Fecha de publicación26 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32242

Bs. As., 17/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.380.360/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 211/227 del Expediente Nº 1.380.360/10 obra el Acuerdo y Anexos suscriptos entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, (CAIAMA), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), todos ellos por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento acompañado, las partes convienen sustancialmente la modificación de los salarios básicos de todas las categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las asociaciones empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación que invocan ante esta Cartera de Estado, tal como surge de la compulsa de las actuaciones.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Anexos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Acuerdo y Anexos suscriptos entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (GAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) todos ellos por la parte empresaria, obrantes a fojas 211/227 del Expediente Nº 1.380.360/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho o dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 211/227 del Expediente Nº 1.380.360/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, Anexos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.380.360/10

Buenos Aires, 22 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 574/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 211/227 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 770/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA

DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA) ASOCIACION

DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) CAMARA ARGENTINA

EL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES

DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDE HOGAR)

ANEXO 1

RAMA 1

ALUMINIO

SALARIOS BASICOS CCT 275/75

CATEGORIAS 1-8-101-5-111-8-11Supervisor de Fábrica de 4ta$ 5.002$ 5.752$ 6.328Supervisor Técnico de 3ra$ 5.002$ 5.752$ 6.328Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.521$ 5.199$ 5.719Supervisor Técnico de 2da$ 4.521$ 5.199$ 5.719Supervisor de Fábrica de 2da$ 4.121$ 4.739$ 5.213Supervisor Técnico de 1ra$ 4.121$ 4.739$ 5.213Supervisor Administrativo de 2da$ 4.121$ 4.739$ 5.213Sub. Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.121$ 4.739$ 5.213Sub Supervisor Fábrica de 2da$ 3.763$ 4.327$ 4.760Supervisor Administrativo de 1ra$ 3.763$ 4.327$ 4.760Supervisor de Fábrica de 1ra$ 3.246$ 3.733$ 4.106Supervisor Servicio Grales. de 3ra$ 3.246$ 3.733$ 4 106Sub. Supervisor de Fábrica 1ra$ 2.979$ 3.426$ 3.768Supervisor Servicios Grales. 2da$ 2.979$ 3.426$ 3.768Supervisor Servicios Grales. 1ra$ 2.979$ 3.426$ 3.768

Artículo 17

inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 382$ 439$ 483inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 88$ 101$ 111inc. C por título secundario$ 81$ 93$ 102inc. D Dominio de uno o más idiomas $ 81$ 93$ 102.

Art. 15

Escalafón por Antigüedad1% s/ el básico.

Art. 18

Seguro de Vida y SepelioAporte del trabajador $ 23$ 26$ 29Contribución Patronal $ 23$ 26$ 29ANEXO 2.

RAMA 3

ASCENSORES

SALARIOS BASICOS CCT 237/94

CATEGORIAS 1-8-101-5-111-8-11Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor Técnico de 3ra$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor Técnico de 2da$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor de Fábrica de 2da$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Técnico de 1ra$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Administrativo$ 3.972$ 4.568$ 5.025Supervisor de Fábrica de 1ra$ 3.084$ 3.547$ 3.901Supervisor Servicio Grales.$ 3.084$ 3.547$ 3.901

CCT 237/94

Artículo 27

inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 382$ 439$ 483inc. B por c/uno progenitores a cargo $ 88$ 101$ 111inc. C por título secundario $ 81$ 93$ 102inc. D Dominio de uno o mas idiomas $ 81$ 93$ 102.

Art. 30

Escalafón por Antigüedad1% s/ el básico.

Art. 22

Seguro de Vida y SepelioAporte del trabajador $ 23$ 26$ 29Contribución Patronal $ 23$ 26$ 29ANEXO 3.

RAMA 4

AUTOMOTORES Y COMPONENTES

SALARIOS...

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