Resolución 319-E.

Fecha de disposición28 Abril 2017
Fecha de publicación28 Abril 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 319-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1.735.702/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.737.549/16, agregado a foja 4 del Expediente principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el sector gremial, y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las empresas precitadas, pertenecientes a la actividad de las telecomunicaciones rama telefonía móvil, han sido determinadas por esta Autoridad de Aplicación conjuntamente con la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) como "Sector Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles" en el Expediente Nº 1.599.947/13.

Que con respecto a dicha Federación, deberá tenerse presente lo normado por el Artículo 5 de la Ley N° 23.546.

Que a través de los presentes, se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15, dentro de los términos allí estipulados.

Que asimismo establecen, el pago de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativa y por única vez, de acuerdo a las condiciones convenidas en el presente.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR