Resolucion 319

Fecha de la disposición24 de Julio de 2008

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónese a la firma GNC SALUSTRI S.A., en carácter DE PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS (PEC) con una MULTA de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, Anexo I, Punto A.3.

ARTICULO 2º

Sanciónese al Sr. MIGUEL ANGEL MARTI, en su carácter de Responsable Técnico del PEC GNC SALUSTRI S.A., en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95,

Anexo III, Punto 4.1., con una MULTA de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95

Artículo 9º
ARTICULO 3º

Las multas citadas en los artículos precedentes deberán ser abonadas dentro del plazo de quince (15) días de haber quedado firmes en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación, deberán ser caucionadas en los términos del inciso 9, de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 692/95.

ARTICULO 4º

Los pagos de las multas deberán acreditarse en la CUENTA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, SUCURSAL PLAZA DE MAYO, CUENTA CORRIENTE Nº 2930/92 ENTE NAC. REG. GAS -- 50/651 -- CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.

ARTICULO 5º

Hágase saber de la Presente al Colegio Profesional de Ingenieros con competencia en la Provincia de Buenos Aires y a la Distribuidora CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

ARTICULO 6º

Intímese al PEC GNC SALUSTRI S.A. a que corrija definitivamente los errores ingresados al Sistema Informático Centralizado de GNC (SICGNC).

ARTICULO 7º

Notifíquese al Productor de Equipos Completos GNC SALUSTRI S.A. y a su Responsable Técnico Sr. MIGUEL ANGEL MARTI, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 24/07/2008 Nº 582.248 v. 24/07/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 319/2008

Bs. As., 15/7/2008

VISTO el Expediente Nº 10232 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe GGNC Nº 146/2008, y Dictamen Jurídico Nº 303/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones...

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