Resolución 319/2019

Fecha de publicación06 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - Secretaría de Trabajo
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019

VISTO el Expediente Nº 153.573/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 106/118 del Expediente Nº 153.573/16 , obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, por la parte sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que a través del presente se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1315/13 “E”, que fuera suscripto por la entidad sindical interviniente en autos y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que al respecto, debe dejarse indicado que con la documental obrante a fojas 25/40, se ha acreditado la transformación de la tipología de la sociedad MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA por MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en mérito a ello, se señala que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para renovar el plexo convencional precitado.

Que en relación a su vigencia, la misma operará por 24 meses a regir desde el 01/04/2016, hasta el 31/03/2018.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con la época de otorgamiento de licencia anual ordinaria y lo previsto en la Cláusula 10, se señala que la homologación del plexo convencional concertado no suple la debida autorización administrativa que el empleador deberá requerir en tales supuestos, conforme a lo establecido en el Artículo 154 de la Ley N° 20.744.

Que por otra parte, respecto a lo estipulado en la Cláusula 27, se hace saber que la homologación del presente no exime...

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