Resolución Nº 1109/2011

Fecha de disposición16 Septiembre 2011
Fecha de publicación23 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32241

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 632.954/2008 del Registro de la Delegación Regional de TUCUMAN de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN con fecha 13 de noviembre de 2008.

Que por Resolución Nº 630 de fecha 25 de junio de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2549.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los vigiladores que presten servicios bajo relación de dependencia en empresas relacionadas con la investigación y seguridad privada sobre bienes muebles, inmuebles o personales; con zona de actuación en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de mayo de 2008 a octubre de 2008 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto de los trabajadores vigiladores que prestan servicios bajo relación de dependencia con empresas de seguridad privada en la Ciudad de San Miguel de Tucumán; ámbito sobre el cual versará la presente Resolución conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO.

Que la SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO señala que representa a trabajadores que efectúan tareas de vigilancia para su empleador y no para quienes dependen de una empresa de seguridad privada.

Que ante la ausencia de colisión de ámbitos personales, se excluyó a la SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO del procedimiento previsto por la Ley 23.551.

Que con fecha 29 de diciembre de 2009...

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