Resolución 1119/2011

Fecha de disposición19 Septiembre 2011
Fecha de publicación23 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32241

Bs. As., 19/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.460.266/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.877 y 11.683, las Resoluciones Generales de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010” y 3148/11, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 976/11 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, asimismo, el artículo 37 de la norma precitada establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010” regula la aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social establecidas por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161 y por el artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias.

Que resultó necesario contemplar la situación respecto de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades industriales, comerciales y de servicios han sido severamente afectadas como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue-Cordón Caullé, situada en la REPUBLICA DE CHILE.

Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 3148/11, establece la suspensión, por el lapso de SESENTA (60) días corridos, respecto de los contribuyentes comprendidos en el beneficio, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y de la ejecución de sentencias judiciales...

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