Resolución 1487/2011

Fecha de disposición14 Septiembre 2011
Fecha de publicación20 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32240

Bs. As., 14/9/2011

VISTO el Expediente Nº 2002-14114/07-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones recayó la Resolución Ministerial Nº 979 de fecha 30 de junio de 2011, mediante la cual por su Artículo 1º se aprobó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales.

Que a efectos de lograr mayores niveles de eficiencia, resulta necesario extender la aplicación del citado reglamento a otras entidades de Derecho Público y/o Privado beneficiarios de subsidios/transferencias otorgados por este Ministerio.

Que corresponde proceder al dictado del acto administrativo de sustitución del Artículo 1º a efectos de ampliar el alcance del citado Reglamento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

— Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 979 de fecha 30 de junio de 2011, por el siguiente: “ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales y a personas físicas y/o jurídicas de Derecho Público y/o Privado, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, y que será de aplicación para aquellas áreas de este Ministerio que sean Unidades Ejecutoras de Programas Presupuestarios con créditos asignados en el Inciso 5 —Transferencias—, que se ejecuten en virtud de convenios a suscribirse, en adelante CONTRAPARTES.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS

PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O

MUNICIPALES Y A PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS

DE DERECHO PUBLICO Y/O PRIVADO

Este reglamento deberá ser observado por la totalidad de las dependencias del MINISTERIO DE SALUD que ejecuten créditos asignados en el Inciso 5-Transferencias.

Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas y/o áreas otorgantes de subsidios están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

En oportunidad de suscribir un convenio y contratos con los Entes de Derecho Público o Privado, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente al Inciso 5 —Transferencias—, deberán preverse el procedimiento que se observará en cada...

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