Resolucion 2794/2007 - Mi

Fecha de disposición16 Noviembre 2007
Fecha de publicación16 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31283
instrumentationResoluciones
  1. Creación o fortalecimiento de la capacidad institucional;

  2. Recursos humanos y materiales para fortalecer las capacidades del personal responsable de la administración y de la imposición de la reglamentación de acceso;

  3. Capacitación relacionada con los recursos genéticos con plena intervención de las Partes proveedoras y, de ser posible, en tales Partes;

  4. Acceso a la información científica pertinente a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, incluidos los inventarios biológicos y los estudios taxonómicos;

  5. Contribuciones a la economía local;

  6. Investigación dirigida a necesidades prioritarias tales como la seguridad de la salud humana y de los alimentos, teniendo en cuenta los usos nacionales de los recursos genéticos en los países proveedores;

  7. Relación institucional y profesional que puede dimanar de un acuerdo de acceso y participación en los beneficios y de las actividades subsiguientes de colaboración;

  8. Beneficios de seguridad de los alimentos y los medios de vida;

  9. Reconocimiento social;

  10. Propiedad conjunta de derechos de propiedad intelectual pertinentes.

    Apéndice II Requisitos de las solicitudes de acceso a los recursos genéticos 1. Nombre e identificación completa del profesional o del investigador responsable, el cual deberá tener capacidad suficiente.

  11. Ubicación exacta del lugar y tipo y cantidad de los recursos genéticos que serán objeto de investigación, con indicación del propietario o el poseedor del inmueble.

  12. Procedimientos concretos que se utilizarán.

  13. Una memoria descriptiva de los alcances de la investigación y un cronograma de tareas.

    Plazos de la investigación.

  14. Un estudio de impacto ambiental y otras consecuencias que puedan preverse objetivamente. Este estudio deberá ser aprobado por la autoridad concedente.

  15. Objetivos y finalidad que persigue e información relativa al uso previsto.

  16. La identificación del proveedor de los recursos genéticos y sus productos derivados o del componente intangible asociado.

  17. En caso que la presentación sea efectuada por mandatario, se deberá acompañar esta solicitud con la personería correspondiente.

  18. Esta documentación tendrá el carácter de declaración jurada para el solicitante.

  19. La Autoridad concedente podrá solicitar otros requisitos o información complementaria, de acuerdo a lo declarado por el solicitante en base a los requerimientos establecidos en este artículo.

  20. La autorización de acceso a recursos genéticos no implica necesariamente autorización para utilizar los conocimientos correspondientes y viceversa.

  21. El certificado mencionado en el punto anterior deberá estar precedido de un informe técnico jurídico en el cual se evalúe el cumplimiento de la normativa vigente.

  22. Cualquier cambio de utilización o usos imprevistos, incluida su transferencia a terceras partes, requerirá una nueva solicitud de consentimiento fundamentado previo.

  23. El certificado podrá ser revocado en el caso de que el solicitante no cumpla con las obligaciones a su cargo, conforme los plazos sobre caducidad de los procedimientos que establece la Ley 19.549.

    Apéndice III Identificación a título enunciativo de normas provinciales directa o indirectamente relacionadas con el acceso a recursos genéticos 1. LEY 4617 - CHUBUT - 1 de Agosto de 2000.

    CREACION DEL SISTEMA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS 2. LEY 1914 - LA PAMPA - 21 de Diciembre de 2000. LEY AMBIENTAL PROVINCIAL 3. Ley 7371 - LA RIOJA - 12 de Septiembre de 2002. PATRIMONIO AMBIENTAL 4. LEY 6045 - MENDOZA - 26 de Agosto de 1993. PROTECCION DE AREAS NATURALES PROVINCIALES 5. LEY 3337 - MISIONES - 3 de Octubre de 1996.

    CONSERVACION YAPROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LADIVERSIDAD BIOLOGICAY SUS COMPONENTES 6. LEY 2600 - RIO NEGRO - 14 deAbril de 1993.

    RECURSOS NATURALES. RECURSOS GENETICOS. DOMINIO PUBLICO: RECONOCIMIENTO, REGISTRACION, ADMINISTRACION.

  24. LEY 2932 - MISIONES - 18 de Junio de 1992.

    SISTEMA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS 8. LEY 2669 - RIO NEGRO - 29 de Julio de 1993.

    RECURSOS NATURALES. MEDIO AMBIENTE.

    SISTEMAPROVINCIAL DEAREAS NATURALES PROTEGIDAS.

  25. LEY 7107 - SALTA - 12 de Octubre de 2000.

    SISTEMA PROVINCIAL DE AREAS PROTEGIDAS 10. LEY 12.175 - SANTA FE - 30 de Octubre de 2003. SISTEMA PROVINCIAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS 11. LEY 6911 - SAN JUAN - 10 de Diciembre de 1988. PROTECCION Y DESARROLLO DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE, CREACION Y PROMOCION DE AREAS NATURALES.

    Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable FLORA SILVESTRE Resolución 1766/2007

    Establécese que toda importación, exportación o reexportación de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre, requerirá la previa intervención de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad.

    Bs. As., 6/11/2007

    VISTO el expediente Nº 02954/07 del Registro de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y CONSIDERANDO:

    Que la conservación y la administración de la flora silvestre forman parte de las incumbencias y las acciones que debe desarrollar este organismo.

    Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por la Ley Nº 24.375, establece como obligaciones de la Partes Contratantes, en su Artículo 8, las de reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; promover la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados y promover la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación, así como establecer la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas, entre otras medidas Que por Decreto Nº 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997 se designa Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.375, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, a la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS.

    Que el 'Programa Nacional de Gestión de la Flora', aprobado por Resolución Nº 460/ 1999 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, posee entre sus objetivos iniciar los controles y brindar capacitación especifica en el tema.

    Que es competencia de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente...

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