Resolución 318.

Fecha de disposición03 Diciembre 2015
Fecha de publicación03 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 318/2015

Posadas, Misiones, 19/11/2015

VISTO: El "Expte. INYM N° 0549/15 - Convocatoria Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio", lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25564, Decreto Reglamentario N° 1240/02 y art. 13 del Estatuto del INYM, y;,

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución INYM N° 220/14 se convocó a las Entidades privadas mencionadas en el art. 6° incs. d, e, f, g y h de la Ley 25564 a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación de Directores del INYM, conforme las normas aplicables.

QUE, con el ánimo de procurar la mayor participación de entidades en el proceso eleccionario, el Directorio del INYM por Resoluciones INYM N° 100/15, 246/15 y 300/15, fijo sucesivos plazos de prórroga del establecido inicialmente para inscribirse en la convocatoria de Entidades o para cumplimentar con los requisitos formales pendientes al efecto.

QUE, conforme constancias obrantes en el expediente de marras, algunas de las entidades presentadas han cumplimentado con la presentación de toda la documentación requerida en el plazo formal, correspondiendo en consecuencia habilitar a las mismas para participar en los procesos establecidos por los respectivos sectores a los que pertenecen.

QUE, se ha constatado la presentación de antecedentes por parte de la Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Ltda, solicitando su participación en las elecciones del Sector Productivo, pero considerando que idéntica petición ya fue tratada y resuelta por este Directorio en el anterior proceso eleccionario (Resoluciones INYM N° 046/13 --Art 4°-- y N° 063/13 --Art 3°--), declarando en esa oportunidad que se entiende como una cuestión fundamental la defensa de la genuina y directa representación de los sectores en la conformación del Directorio, a efectos de que la sustentabilidad de cada uno de ellos se encuentre debidamente asegurada y sea un objetivo realizable, tal como lo menciona el Art. 3° de la Ley 25.564; por ello en igual sentido, se considera que no corresponde la habilitación de la entidad mencionada como integrante del Sector Productivo.

QUE, del análisis de la documentación presentada al cierre de los plazo establecido, se comprobó que existían entidades inscriptas en tiempo y forma, pero que adeudaban documentación para considerarlas habilitadas para participar, por lo que este Directorio en ánimo a procurar la mayor participación, aprobó un plazo excepcional que se notificó oportunamente por escrito a las entidades interesadas.

QUE, luego de vencidas todas las prórrogas sucesivas y plazos intimados, existen entidades que continúan adeudando documentación para considerarlas habilitadas para participar en el acto eleccionario:

-Sector Cooperativo:

Cooperativa Agrícola de Puerto Rico Limitada

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR