Resolución 318.

Fecha de disposición25 Noviembre 2015
Fecha de publicación25 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 318/2015

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0067139/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 1.344 de fecha 4 de Octubre de 2007 y sus respectivas modificaciones, el Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL. DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, de fecha 8 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de octubre de 2015 se ha suscripto el Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el citado Convenio tiene por objeto afianzar las relaciones institucionales entre las partes a través de la facilitación de mecanismos electrónicos de pago.

Que en dicho contexto, se estableció la puesta a disposición por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de su Sistema de Recaudación OSIRIS en favor de esta Secretaría y las áreas que le dependen, a los fines de facilitar la recaudación de ingresos no tributarios correspondientes a la Administración Pública Nacional.

Que la celebración del mencionado convenio constituye una iniciativa orientada al gobierno electrónico, proporcionando un canal seguro y una ventanilla única de recaudación y contribuyendo a la integralidad de la información disponible en el Sistema Integrado de Administración Financiera Internet (e-SIDIF).

Que a los fines de cumplimentar lo establecido en el punto 3 del apartado II del Anexo I del citado Convenio, resulta necesario designar al Banco Administrador y a las entidades recaudadoras.

Que corresponde instruir a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que informe a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las cuentas bancarias referidas en el punto 4 del apartado II del Anexo I del mencionado Convenio.

Que se considera oportuno invitar a los organismos de la Administración Pública Nacional a adherir al Convenio citado, conforme la reglamentación que establezca la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN para utilizar el Sistema de Recaudación OSIRIS a fin de canalizar su recaudación.

Que consecuentemente, deviene necesario facultar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a suscribir los Convenios de Adhesión de los organismos de la Administración Pública Nacional al Sistema de Recaudación OSIRIS que se celebren conforme lo señalado precedentemente.

Que en atención al carácter de Órganos Rectores dispuesto por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, corresponde facultar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus respectivas competencias, al dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias, Complementarias y de contingencia para la implementación de lo dispuesto en la presente medida y en el Convenio citado precedentemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su reglamentación, y por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Desígnanse al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Banco Administrador y a las entidades bancarias y no bancarias que forman Parte de la red de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como entidades recaudadoras, conforme lo establecido en el punto 3 del apartado II del Anexo I del Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de fecha 8 de octubre de 2015, cuya fotocopia autenticada se acompaña y forma parte integrante como Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

Instrúyese a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a informar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las cuentas bancarias a las que se refiere el punto 4 del apartado II del Anexo I del citado Convenio.

ARTÍCULO 3°

Invítase a los organismos de la Administración Pública Nacional...

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