Resolución 318/2021

Fecha de publicación21 Julio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021

VISTO el EX-2020-86284901- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de mayo de 2020, 576 del 20 de Junio de 2020; 624 del 28 de Julio de 2020; 761 del 23 de septiembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) celebra un acuerdo directo con la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN COMEDORES PRIVADOS Y AFINES (CAECSAL), obrante en el RE-2020-86284725-APN-DGDYD#JGM, el cual es ratificado por las mencionadas partes en el RE-2021-10067019-APN-DGD#MT y RE-2020-87762918-APN-DGD#MT del EX-2020-86284901- -APN-DGDYD#JGM, donde solicitan su homologación.

Que, asimismo, la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) celebra un acuerdo directo con la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR) obrante en el RE-2020-86284518-APN-DGDYD#JGM, el cual es ratificado por las mismas mediante el RE-2021-12324535-APN-DGD#MT y RE-2020-87762918-APN-DGD#MT del EX-2020-86284901- -APN-DGDYD#JGM, donde solicitan su homologación.

Que, en los referidos textos las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal que hubieran acordado inicialmente mediante el EX-2020-28201331- -APN-DGDYD#JGM, homologadas mediante la RESOL-2020-1067-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y...

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